¿Qué es el contrato de arras?
El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor por el que ambas partes se comprometen a formalizar la compraventa de un inmueble en un plazo determinado. El comprador entrega una cantidad de dinero como señal o anticipo del precio total, y ambas partes asumen obligaciones y consecuencias en caso de incumplimiento. En España, el contrato de arras es una práctica habitual y casi universal en las transacciones inmobiliarias. Aunque no es estrictamente obligatorio (las partes podrían ir directamente a la escritura pública), en la práctica ofrece seguridad jurídica a ambas partes y establece un marco claro para la operación.
Tipos de arras en España
El Código Civil español reconoce tres tipos de arras, y es fundamental saber cuál se está firmando porque las consecuencias del incumplimiento son muy diferentes:
- Arras penitenciales (art. 1454 CC): son las más habituales en compraventa de vivienda. Permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato perdiendo las arras (el comprador pierde la señal) o devolviendo el doble (el vendedor devuelve el doble de lo recibido). Es una especie de "penalización por desistimiento" que libera a la parte que incumple de cualquier otra responsabilidad.
- Arras confirmatorias: funcionan como un pago a cuenta del precio total y confirman la existencia del contrato. No permiten el desistimiento libre: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que podría ser superior al importe de las arras. Son más vinculantes que las penitenciales.
- Arras penales: funcionan como una cláusula penal. Si hay incumplimiento, la parte perjudicada puede reclamar la penalización (las arras) y además exigir el cumplimiento del contrato. Son las más gravosas para quien incumple y las menos habituales en la práctica.
Es crucial que el contrato especifique claramente qué tipo de arras se está firmando. Si no se indica, la jurisprudencia española tiende a considerarlas confirmatorias, lo que puede no ser lo que las partes pretendían.
Contenido obligatorio del contrato de arras
Un contrato de arras bien redactado debe incluir como mínimo los siguientes elementos:
- Identificación completa del comprador y del vendedor (nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio).
- Descripción detallada del inmueble: dirección, referencia catastral, datos registrales (tomo, libro, folio, finca), superficie y anejos (garaje, trastero).
- Precio total de la compraventa y forma de pago.
- Cantidad entregada como arras y medio de pago (transferencia, cheque).
- Tipo de arras (penitenciales, confirmatorias o penales).
- Plazo máximo para otorgar la escritura pública ante notario.
- Reparto de gastos entre comprador y vendedor.
- Declaración del vendedor de que el inmueble está libre de cargas y gravámenes (o detalle de las existentes).
- Declaración de que el inmueble está al corriente de pagos de comunidad e IBI.
- Condiciones especiales (si se compra amueblado, si hay obras pendientes, si queda sujeto a la obtención de hipoteca, etc.).
Plazos y cantidades habituales
La cantidad habitual de las arras en España es del 10% del precio de compra, aunque no existe una cifra legalmente establecida y puede negociarse entre las partes. En algunos casos, especialmente en propiedades de alto valor, se pactan arras del 5%. El plazo habitual para formalizar la escritura pública es de 30 a 90 días desde la firma de las arras. Este plazo debe ser suficiente para que el comprador complete la due diligence, obtenga la hipoteca si la necesita y prepare toda la documentación. Si el comprador necesita financiación bancaria, es recomendable incluir una cláusula que condicione el contrato a la obtención de la hipoteca en un plazo determinado.
¿Qué pasa si una de las partes incumple?
En el caso más habitual (arras penitenciales), las consecuencias son claras:
- Si el comprador se retira: pierde la cantidad entregada como arras. No tiene ninguna otra obligación. Si entregó 30.000 € como arras por una propiedad de 300.000 €, pierde esos 30.000 €.
- Si el vendedor se retira: debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida. Es decir, si recibió 30.000 €, debe devolver 60.000 €.
Con arras confirmatorias, la parte perjudicada puede elegir entre exigir el cumplimiento del contrato (obligar a la otra parte a vender/comprar) o resolver el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que podría ser muy superior al importe de las arras.
Cláusulas a vigilar y consejos prácticos
Antes de firmar un contrato de arras, presta especial atención a estos puntos:
- Tipo de arras: asegúrate de que se especifica "arras penitenciales" si quieres tener la opción de retirarte perdiendo solo la señal.
- Cláusula de hipoteca: si necesitas financiación, incluye una cláusula que permita resolver el contrato con devolución de arras si el banco deniega la hipoteca.
- Estado de cargas: exige que el vendedor declare que el inmueble está libre de cargas o detalle las existentes.
- Inventario: si la vivienda se vende amueblada, incluye un inventario detallado como anexo al contrato.
- Penalizaciones por retraso: pacta qué ocurre si la escritura no se firma en el plazo acordado por causa imputable a una de las partes.
- Abogado: invierte entre 300 y 600 € en que un abogado inmobiliario revise el contrato antes de firmarlo. Es una de las mejores inversiones que puedes hacer en todo el proceso de compra.
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